Intervención en el Pleno, en el Debate de Informe Di Lello Finuoli sobre "Lucha contra las infracciones graves contra el medio ambiente sobre la iniciativa del Reino de Dinamarca con vistas a la adopción de una Decisión marco del Consejo para combatir los delitos graves contra el medio ambiente". Estrasburgo, 7 de julio de 2000.
Quiero, en primer lugar, felicitar al Gobierno de Dinamarca por haber tomado la iniciativa de proponer la Decisión Marco del Consejo que ahora discutimos y que aspira a dotarnos de instrumentos más eficaces con que combatir los delitos graves contra el medio ambiente.
Nuestra felicitación va también al ponente, colega Di Lello Finuoli, que en toda la tramitación de esta iniciativa ha actuado con gran lucidez, con firmeza en principios y valores que compartimos, pero también con prudente flexibilidad que le ha llevado a asumir numerosas enmiendas, integrando matices aportados por muchos, por lo que llegamos a una propuesta final, que estimamos razonable y a la vez ambiciosa.
Nos alegramos que con esta Decisión Marco, en realidad se esté apoyando por parte de la Unión Europea el Convenio que en el Consejo de Europa se aprobó en 1998 sobre la "Protección del Medio Ambiente por el Derecho Penal" y que por el momento no ha encontrado el número necesario de ratificaciones para entrar en vigor. De los países miembros de la Unión sólo 9 lo han firmado, pero ni uno solo lo ha ratificado hasta la fechas, lo que no deja de ser bastante escandaloso.
Mi compañera y compatriota Carmen Cerdeira ha aportado ideas y enmiendas que ahora quedan recogidas en el texto que vamos a votar. Señalando mi coincidencia con el mismo quiero destacar apenas cuatro aspectos en que me parece que hemos conseguido mejorar la propuesta inicial en el trámite parlamentario.
El primero es que aquí se reconoce que un país podrá actuar contra los delincuentes cuando el delito contra el medio ambiente se haya cometido en su propio territorio, pero también cuando se haya cometido en otro país, si es que sus consecuencias afectan al nuestro.
El segundo es que esa misma posibilidad de actuación se amplía y afectará no sólo a los delitos cometidos sino también a las tentativas que por una u otra razón no llegaran a producir efectos, pero que hubieran podido tenerlos.
Un tercer dato es que se implica más y más como responsables a las personas jurídicas, siendo como son éstas quienes cometen la inmensa mayoría de los delitos graves contra el medio ambiente, mucho más que las personas físicas.
En fin, el cuarto elemento que querría destacar como más principal es que las sanciones económicas y otras que se impongan ante tales delitos deberán ser siempre de muy superior cuantía al beneficio que tales conductas produzcan a sus autores. Se acabará así con una realidad que hace que en muchos casos a esos les resulte no sólo más barato, sino sencillamente rentable el cometer su crimen.
Con todo ello, insisto nos encontramos ante un buen documento cuyo efecto, esperamos, será eficaz: a ello debe ir también nuestro compromiso.